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Factura electrónica obligatoria

Factura electrónica obligatoria

¿Qué es la nueva ley de factura electrónica obligatoria?

Con la aprobación el 30 de junio de 2022 del Anteproyecto de ley Crea y Crece, que se creó en su inicio para luchar contra la morosidad y el fraude fiscal, se pasa a partir de 2023 a tener una obligatoriedad en cuanto a la factura electrónica, que ahora mismo solo era obligatoria en caso de facturación a Administraciones Públicas. 

A parte de la obligatoriedad de usar la factura digital, también se incluyen otras medidas para autónomos y pymes como: 

  • Se podrá constituir una Sociedad Limitada con un capital de 1 euro.
  • Ampliación del catálogo de actividades económicas exentas de licencia.
  • Refuerzo de ventanillas en que empresas y negocios pueden reclamar cuando consideren que las administraciones no cumplen con principios de buena regulación económica. 
  • Incorporación de medidas para mejorar instrumentos de financiación alternativos como crowdfunding, inversión colectiva o capital riesgo.
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¿Qué empresas están obligadas a emitir facturas electrónicas?

La obligación de emitir facturas electrónicas se extiende a cualquier persona física o jurídica que lleve a cabo una actividad económica. 

Así que, de la forma más literal posible, la factura tradicional de papel está sentenciada para el 2023, el año donde entrará en vigor la ley que obliga a todo el mundo a adaptarse a la nueva factura electrónica, de manera que cuando la adaptación esté completa, debería ser más ágil hacer trámites en los que tenga que intervenir Hacienda, como presentaciones o inspecciones. 

¿Qué es una factura digital?

La factura digital es, en su esencia, lo mismo que la factura de papel tradicional simplemente es un justificante sobre una operación financiera entre dos entidades, la que debe cobrar el servicio o producto adquirido (proveedor) y la que debe pagar (cliente). Lo que nos aporta la factura digital es una capa más de información, seguridad y trazabilidad ya que es posible hacer un seguimiento de la misma por las entidades reguladoras y está firmada digitalmente por las partes de manera que se asegura la identidad tanto del proveedor como del cliente. 

Existen dos tipos de factura digital, la estructurada y la no estructurada:

  • Estructurada: Es lo que se pretende al hablar de factura electrónica, es decir, cumplen con una serie de propiedades estructurales, utilizan lenguaje de marcas llamado XML, y se utiliza con un software especialmente diseñado para la interacción con facturas digitales, más adelante hablaremos del software en cuestión.
  • No estructurada: Simplemente se consideran electrónicas por ser un documento digital, pero carecen de la estructura y formato necesario para ser procesada por las herramientas o software destinadas a ello de manera que se tendrán que utilizar lectores de texto (OCR) o otras herramientas (o la herramienta de toda la vida, pasar la información a mano) para trasladar la información al formato correspondiente.

¿Con qué programa emitir una factura electrónica?

Existen varios programas para la gestión y creación de facturas electrónicas, las más populares son:

  • FacturaE: Esta es la herramienta que se ofrece desde la agencia tributaria de manera totalmente gratuita, con esta herramienta podremos generar facturas electrónicas, almacenarlas, consultarlas y sobre todo, firmarlas para poder enviarlas a la otra parte de la operación.  
  • Soluciones propietarias: Hay varias soluciones propietarias o privadas que nos podrán ayudar con la gestión de facturas electrónicas, como por ejemplo Microsoft Dynamics 365 Finance, que nos ofrece la habilidad de trabajar con esta nueva facturación electrónica obligatoria. 
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¿Qué datos debe incluir la factura online?

La factura digital debe tener exactamente los mismos datos que la factura tradicional, añadiendo algunos datos adicionales para asegurar la identidad de los actores que intervienen. Es decir, de manera esquemática, lo que necesitaremos será lo siguiente: 

  • Información del proveedor: Nombre, razón social, NIF y dirección 
  • Datos del cliente: Nombre, razón social, NIF y dirección 
  • Detalles de la operación: Producto o servicio vendido/adquirido, número de unidades del mismo, importe de base imponible, impuesto que se le imputa, fecha de emisión y de fecha de facturación. 
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